JUSTICIA ALTERNATIVA
METODOS DE SOLUCIÓN A CONFLICTOS
Es una solución y necesidad inaplazable para los jalisciense que quieren resolver de manera inmediata sus problemas como los comunitarios, escolares y familiares, con la Justicia Alternativa se podria transitar de la mediación penal a la Justicia Restaurativa y abrir el paso a los juicios orales pues tanto éstos como los medios alternos rompen los paradigmas sociales ademas dan solucion de manera inmediata a los asuntos ventilados en Procuraduria y el Poder Judicial, por ello, por su sencillez y facilidad de operar, la Justicia Alternativa es la más indicada para permear la sociedad con una justicia pronta y expetida, porque en ella prevalece la voluntariedad de las partes, la disposición para beneficiar el dialogo y la negociación entre ellas para resolver de manera sana y con un pacto de civilidad sus conflictos.
ANTECEDENTES HISTORICOS
La Justicia Alternativa es convocada por el Poder Legislativo reúniendo a los tres poderes para dar solución a la impartición de justicia en el Estado, por parte de los tres poderes se mantubo muy buena participación dando así nacimiento a la iniciativa de Ley que que se titulo "Ley de Justicia Alternativa para el estado de Jalisco" y que hoy se encuentra en vigor.
Esta reunion de los tres poderes estatales se convoco en virtud a que el Ejecutivo Federal dio inicio a un decreto que modifica el ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL para dejarlo de la siguiente manera:
•Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
•Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…………………………………………………………….............................................
•Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial.
•Audiencia Pública…………………………………………………...........................................................................
•Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garanticen la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
•La Federación, los Estados y el Distrito Federal………………..................................................................
•No prisión por deudas civiles.…………………………………….......................................................................
•Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
•Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…………………………………………………………….............................................
•Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial.
•Audiencia Pública…………………………………………………...........................................................................
•Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garanticen la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
•La Federación, los Estados y el Distrito Federal………………..................................................................
•No prisión por deudas civiles.…………………………………….......................................................................
DEFICIENCIA DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL ESTADO DE JALISCO
1.- En Jalisco no existe disposición alguna que de a lugar a la supervisión en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Justicia Alternativa por algún ente externo; en el Estado de Baja California existe ya supervisión y vigilancia por parte del Consejo de la Adjudicatura.
2.- Mientras la Ley de Justicia Alternativa para Jalisco no establece quien, cuando, a quienes y en que forma deberán de establecerse las bases para impartir capacitación sobre la aplicación de dicha ley, el Estado de Baja California en su ley especifica que el Consejo de la Adjudicatura será la encargada de emitir los programas de capacitación.
3.- Por lo que ve la información de los métodos de solución a conflictos la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco no prevé que al momento de ser radicado un asunto ante jueces de primera instancia y de acuerdo a su naturaleza invite a las partes para que sometan su asunto a la competencia del Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco, mientras que el Estado de Zacatecas obliga a sus Jueces y al Ministerio Público, de acuerdo a la naturaleza del asunto sometido a sus competencias, para que inviten a las partes, a someterse a los procedimientos alternativos, sus beneficios y bondades.
4.- Ademas mientras La Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco dice que sus acuerdos no son obligatorios, que carece de valor probatorio y además no podrá emplearse dentro de un procedimiento Judicial, para el Estado de Zacatecas sus acuerdos gozan de fe pública y para el Distrito Federal sus convenios traen aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados de primera instancia, por lo que en este caso su negativa de resolver para su ejecución, traerá como consecuencia procedimiento administrativo en contra del funcionario que no admitió.
5.- En este sentido cabe mencionar que los mecanismos de Justicia Alternativa han sido instituidos en varios Estados de la República, con óptimos resultados como en el Estado de Oaxaca que cuenta con 45 Centros de Mediación, el Estado de México, con 11 Centros de Mediación y por lo que ve al Estado de Zacatecas, la mediación y conciliación se ha ejercido ya en las instancias municipales con los Jueces de Paz, lo que demuestra que las vías alternas de pacificación para solución de conflictos es la mejor forma preventiva y eficaz que permite mantener el orden social.
5.- En este sentido cabe mencionar que los mecanismos de Justicia Alternativa han sido instituidos en varios Estados de la República, con óptimos resultados como en el Estado de Oaxaca que cuenta con 45 Centros de Mediación, el Estado de México, con 11 Centros de Mediación y por lo que ve al Estado de Zacatecas, la mediación y conciliación se ha ejercido ya en las instancias municipales con los Jueces de Paz, lo que demuestra que las vías alternas de pacificación para solución de conflictos es la mejor forma preventiva y eficaz que permite mantener el orden social.
POR QUÉ JUSTICIA ALTERNATIVA
Porque al menos desde algunos años el acceso a la justicia se ha convertido en un tema de mayor relevancia en el contexto de la evolución del llamado “Estado de Bienestar Social” en la medida que se considero que dicho acceso era un medio necesario para lograr una menor desigualdad entre las personas, por lo que hacer efectivos los derechos de individuos, extienden horizontes estrictamente jurídicos que fueron planteados por la doctrina inicialmente, pero introduce de manera particular la dimensión empírica, de tal manera que resulta obligatorio tratar de medir de algún modo la efectividad de los derechos que corresponden defender y hacer valer las instituciones judiciales.
Entonces pues en Jalisco; la Justicia Alternativa como política publica social ha perdido impulso, principalmente a causa de la critica al “Estado de Bienestar Social” es decir la Ley de Justicia Alternativa para el Estado fue aprobada el 30 de diciembre del 2006 y su entrada en vigor estaba programada en un inicio para el 1 de enero del 2008, sin embargo, fue reprogramada para octubre del 2009, con deficiencias y criticas por autores judiciales como Celso Rodríguez González, titular del Supremo Tribunal de Justicia, quien refiere y critica la poca importancia a la Justicia Alternativa porque mientras el Congreso del Estado no ha elegido a un director para el Instituto de Justicia Alternativa y su tramite se encuentra atorado; en el Estado de Sonora, por ejemplo: se trabaja en el tema desde el 3 de abril del 2003 y en el Estado de Oaxaca los beneficios de la justicia alternativa cuenta ya con 29 centros de mediación y que después de sentar las bases de los medios alternativos, implementa ya juicios orales.
Por último y porque en el Estado de Jalisco, la Justicia Alternativa se encuentra en decadencia a definirse como política pública social para la solución de conflictos, toda vez que desde su publicación oficial que fue el 1 de enero del año 2007 y tiene vigencia a partir del 31 de octubre del año 2009, es por lo que tengo el temor fundado que hasta este momento la actual legislatura no tengan en sus prioridades más recientes la asignación de presupuesto para infraestructura, designación del Director General e importantes reforma al derecho procesal, civil, penal y administrativo; a pesar de que la reforma constitucional ha conferido en gran prominencia tribunales de justicia alternativa en un buen numero de Estados del país y a su vez a contribuye a reforzar el discurso político sobre la reforma judicial en los Estados, de la cual el acceso a la justicia sigue siendo una dimensión esencial, en Jalisco la tienen congelada.
Saúl es un tema muy interesante, sería interasante poder responder el por qué la justicia alternativa no es un tema prioritario ni para el poder ejecutivo, legislativo y judicial, o mejor aún quiénes se han encargado de congelarla, o en sus inicios cuál era la verdadera esencia de promoverla.
ResponderEliminarIndependientemente de las respuestas, creo que sería muy útil el solicitar información por medio de transparencia solicitando el nombre del titular del instituto de justicia alternativa o en su defecto las razones del porqué no lo han nombrado, con la única intención de contar con evidencias del porqué no lo han hecho y por otro lado, para empezar a hacer que los funcionarios reflexionen al respecto y sepan que hay alguien que se está dando cuenta que hay temas inactivos, con gran trascendencia