jueves, 18 de marzo de 2010

Analisis de la clase del día 06 de marzo del año 2010
Maestra Fabiola Figueroa Neri
La Desigualdad en México:
Es un tema triste que en nuestro México lindo y querido es una cruda realidad que desgracidamente existe; la desigualdad social en Mexico, es la oportunidad de algunos cuantos; a ello he de reflexionar; primero, en comprender que entiendo por oportunidad, en lo personal es el tiempo indicado o conveniente para efectuar una accion y que esta tenga un resultado positivo, es llegar a un puerto seguro despues de una travesia en altamar, es la posibilidad del todo, es la que se presenta al hombre como un camino a su propia identidad, autorrealizacio o bien a formar parte de una obra maestra para sentirse digno de si mismo y respetado por los demas; pero el dilema surge cuando nos ponemos a pensar en que pasaria si esa oportunidad nunca llega, en nuestro país la mayoria de mexicanos estamos en un grado minimo de pobreza y con ella viene de la mano las pocas oportunidades, la pregunta es ¿Qué ha hecho el gobierno frente a la demanda de oportunidades que le reclaman sus ciudadanos? la respuesta no esta en si el gobienro ha hecho o no algo, la desigualdad social va mas alla de esa culpa es decir nuestra ¿Qué hemos hechos nosotros como mexicanos para poder encontar esa oportunidad y desenterrar la desigualdad social que hoy por hoy se encuentra tan arraigada en nuestro nación? la repuesta quizas consista en identificar cual es la brecha que divide a unos cuantos ricos de los muchos pobres de mexicanos, acto que de alguna manera no es acción de un gobierno sino proyecto de vida de una nación y donde todos nos comprometamos con México; primero, a quererlo y amarlo como nuestra verdadera madre patria y no nada mas acordarnos de ella cada 16 de septiembre como es el caso de los mexicanos, por último he de manifestar que en la actualidad no nomas hay una crisis economica sino tambien una crisis de valores, lo cual un humilde servidor lo relaciona con las raices que nutren a un árbol, son como los valores que nutren aun ser humano, por lo tanto si nosostros como mexicanos no nos identificamos con una vida llena de valores ese gran porcentaje de mexicanos sin oportunidad seguiran siendo relegados de una digna y justa distribucion de los recurso por aquellos que de alguna manera nos tienen oprimidos en el camino de la ignorancia.

sábado, 6 de marzo de 2010

JUSTICIA ALTERNATIVA
METODOS DE SOLUCIÓN A CONFLICTOS

Es una solución y necesidad inaplazable para los jalisciense que quieren resolver de manera inmediata sus problemas como los comunitarios, escolares y familiares, con la Justicia Alternativa se podria transitar de la mediación penal a la Justicia Restaurativa y abrir el paso a los juicios orales pues tanto éstos como los medios alternos rompen los paradigmas sociales ademas dan solucion de manera inmediata a los asuntos ventilados en Procuraduria y el Poder Judicial, por ello, por su sencillez y facilidad de operar, la Justicia Alternativa es la más indicada para permear la sociedad con una justicia pronta y expetida, porque en ella prevalece la voluntariedad de las partes, la disposición para beneficiar el dialogo y la negociación entre ellas para resolver de manera sana y con un pacto de civilidad sus conflictos.

ANTECEDENTES HISTORICOS
La Justicia Alternativa es convocada por el Poder Legislativo reúniendo a los tres poderes para dar solución a la impartición de justicia en el Estado, por parte de los tres poderes se mantubo muy buena participación dando así nacimiento a la iniciativa de Ley que que se titulo "Ley de Justicia Alternativa para el estado de Jalisco" y que hoy se encuentra en vigor.
Esta reunion de los tres poderes estatales se convoco en virtud a que el Ejecutivo Federal dio inicio a un decreto que modifica el ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL para dejarlo de la siguiente manera:
•Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
•Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…………………………………………………………….............................................
•Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial.
•Audiencia Pública…………………………………………………...........................................................................
•Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garanticen la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
•La Federación, los Estados y el Distrito Federal………………..................................................................
•No prisión por deudas civiles.…………………………………….......................................................................
DEFICIENCIA DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL ESTADO DE JALISCO

1.- En Jalisco no existe disposición alguna que de a lugar a la supervisión en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Justicia Alternativa por algún ente externo; en el Estado de Baja California existe ya supervisión y vigilancia por parte del Consejo de la Adjudicatura.
2.- Mientras la Ley de Justicia Alternativa para Jalisco no establece quien, cuando, a quienes y en que forma deberán de establecerse las bases para impartir capacitación sobre la aplicación de dicha ley, el Estado de Baja California en su ley especifica que el Consejo de la Adjudicatura será la encargada de emitir los programas de capacitación.
3.- Por lo que ve la información de los métodos de solución a conflictos la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco no prevé que al momento de ser radicado un asunto ante jueces de primera instancia y de acuerdo a su naturaleza invite a las partes para que sometan su asunto a la competencia del Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco, mientras que el Estado de Zacatecas obliga a sus Jueces y al Ministerio Público, de acuerdo a la naturaleza del asunto sometido a sus competencias, para que inviten a las partes, a someterse a los procedimientos alternativos, sus beneficios y bondades.
4.- Ademas mientras La Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco dice que sus acuerdos no son obligatorios, que carece de valor probatorio y además no podrá emplearse dentro de un procedimiento Judicial, para el Estado de Zacatecas sus acuerdos gozan de fe pública y para el Distrito Federal sus convenios traen aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados de primera instancia, por lo que en este caso su negativa de resolver para su ejecución, traerá como consecuencia procedimiento administrativo en contra del funcionario que no admitió.
5.- En este sentido cabe mencionar que los mecanismos de Justicia Alternativa han sido instituidos en varios Estados de la República, con óptimos resultados como en el Estado de Oaxaca que cuenta con 45 Centros de Mediación, el Estado de México, con 11 Centros de Mediación y por lo que ve al Estado de Zacatecas, la mediación y conciliación se ha ejercido ya en las instancias municipales con los Jueces de Paz, lo que demuestra que las vías alternas de pacificación para solución de conflictos es la mejor forma preventiva y eficaz que permite mantener el orden social.
POR QUÉ JUSTICIA ALTERNATIVA
Porque al menos desde algunos años el acceso a la justicia se ha convertido en un tema de mayor relevancia en el contexto de la evolución del llamado “Estado de Bienestar Social” en la medida que se considero que dicho acceso era un medio necesario para lograr una menor desigualdad entre las personas, por lo que hacer efectivos los derechos de individuos, extienden horizontes estrictamente jurídicos que fueron planteados por la doctrina inicialmente, pero introduce de manera particular la dimensión empírica, de tal manera que resulta obligatorio tratar de medir de algún modo la efectividad de los derechos que corresponden defender y hacer valer las instituciones judiciales.
Entonces pues en Jalisco; la Justicia Alternativa como política publica social ha perdido impulso, principalmente a causa de la critica al “Estado de Bienestar Social” es decir la Ley de Justicia Alternativa para el Estado fue aprobada el 30 de diciembre del 2006 y su entrada en vigor estaba programada en un inicio para el 1 de enero del 2008, sin embargo, fue reprogramada para octubre del 2009, con deficiencias y criticas por autores judiciales como Celso Rodríguez González, titular del Supremo Tribunal de Justicia, quien refiere y critica la poca importancia a la Justicia Alternativa porque mientras el Congreso del Estado no ha elegido a un director para el Instituto de Justicia Alternativa y su tramite se encuentra atorado; en el Estado de Sonora, por ejemplo: se trabaja en el tema desde el 3 de abril del 2003 y en el Estado de Oaxaca los beneficios de la justicia alternativa cuenta ya con 29 centros de mediación y que después de sentar las bases de los medios alternativos, implementa ya juicios orales.
Por último y porque en el Estado de Jalisco, la Justicia Alternativa se encuentra en decadencia a definirse como política pública social para la solución de conflictos, toda vez que desde su publicación oficial que fue el 1 de enero del año 2007 y tiene vigencia a partir del 31 de octubre del año 2009, es por lo que tengo el temor fundado que hasta este momento la actual legislatura no tengan en sus prioridades más recientes la asignación de presupuesto para infraestructura, designación del Director General e importantes reforma al derecho procesal, civil, penal y administrativo; a pesar de que la reforma constitucional ha conferido en gran prominencia tribunales de justicia alternativa en un buen numero de Estados del país y a su vez a contribuye a reforzar el discurso político sobre la reforma judicial en los Estados, de la cual el acceso a la justicia sigue siendo una dimensión esencial, en Jalisco la tienen congelada.
El Estado, Políticas Públicas y su Ciclo

Comentarios Clase
Maestra Fabiola Figueroa Neri


Las políticas públicas son el conjunto de acciones que manifiestan una determinada modalidad de intervención del Estado en relación a una cuestión que concita atención, interés y movilización de otros actores de la sociedad y que dentro de sus características importantes se encuentran: un respaldo de normas de cumplimiento obligatorio que en consecuencia tienen repercusiones en la sociedad afectando la vida de las personas e influyen en su interpretación de la realidad. Estas permiten tener una visión del Estado en acción, a través de la diferente toma de posición, con respecto a un problema social, que por supuesto han logrado tomar un lugar muy importante en las agendas del gobierno, como prioridad.

Ahora bien las diferentes fases del ciclo de una política pública empiezan por la formulación de ésta, siguiendo su implementación y por último acaban con la evaluación de la política pública misma que se convierte en programas de gobierno, que si tubo la demasiada precaución será exitosa pero si no, será un rotundo fracaso que traerá posibles problemas a la sociedad. Dichas fases podrán sofisticarse siempre y cuando incluyan fases de definición del problema u oportunidad, es decir lo que quiere responder la política pública implementada, y la fase de redefinición de la política pública, una vez finalizado su ciclo de acción.

En esta inteligencia decimos que las política pública surgen para dar respuesta a los conflictos sociales que se generan en el seno de las sociedades, además constituyen los espacios de gestión y de solución de aquellos conflictos sociales que no pueden solventarse (ni total ni parcialmente) estos es dentro de un mercado privado y de otras esferas públicas sociales, como podrían ser instituciones religiosas; entonces pues las políticas públicas surgen ante la insuficiencia de los mecanismos de la sociedad civil para satisfacer demandas específicas y situaciones conflictivas, para ello el sector público interviene desde la esfera de la regulación político-estatal y desde la intervención directa en la vida social.

Finalmente las diferentes fases en el ciclo operativo de una política pública siguen la secuencia lógica anteriormente explicada y cada una de ellas disfruta de una serie de características específicas.


ALUMNO RAMÓN SAÚL MENESES PÉREZ